Aprueban senadores reformas a la Constitución en materia de protección animal contra el maltrato y fortalecen educación.
Con la reforma a la Constitución en materia de protección y cuidado animal las mascotas y ejemplares silvestres con fine de lucro quedan protegidas constitucionalmente y se prohíbe el maltrato a los animales.
Las modificaciones constitucionales establecen que el Estado debe garantizar el trato adecuado, conservación y el cuidado a las mascotas: perros, gatos y otros animales de compañía, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Este martes el Senado de la República por unanimidad aprobó la minuta del dictamen que propone reformas constitucionales en materia de protección y cuidado animal.
La protección de las mascotas
La protección de las mascotas queda plasmada en las modificaciones a los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución.
Este ordenamiento, que ahora tendrá que pasar por la ratificación de los congresos estatales, determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Los senadores consideraron que se da un paso sin precedentes hacia una sociedad que reconoce el valor intrínseco de cada ser vivo.
La reforma faculta al Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de Diputados y Senadores, a expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
Deberá expedirse la Ley General en Materia de Protección y Cuidado de los Animales
En un artículo transitorio, la reforma establece que el Congreso cuenta con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la Ley General en Materia de Protección y Cuidado de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas.
La prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Las erogaciones generadas con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto.