Mediante un fallo histórico el Instituto Mexicano del Seguro Social abrirá el pago de pensiones a concubinas, aquí te explicamos en qué casos aplica
Hay buenas noticias para las personas a quienes durante años les fue negado el pago de una pensión de viudez por motivos de concubinato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que concubinas y concubinos puedan tener acceso a ese derecho que garantiza equidad e igualdad en el derecho a recibir seguridad social.
Durante décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó sistemáticamente la pensión de viudez a concubinas bajo argumentos de temporalidad o estado civil. Sin embargo, tras una serie de resoluciones de la SCJN publicadas recientemente, las reglas del juego han cambiado a favor de los derechos humanos y la protección de la familia.
¿En qué casos el IMSS debe pagar la pensión a concubinas?
De acuerdo con la jurisprudencia corregida y la interpretación de la Ley del Seguro Social (especialmente bajo la Ley 73), estos son los supuestos actuales:
Por Descendencia (Sin importar el tiempo): Si tuviste hijos con el asegurado o pensionado, tienes derecho a la pensión incluso si no cumplieron los cinco años de convivencia. La maternidad compartida se reconoce ahora como prueba suficiente del vínculo para fines de seguridad social.
Por Temporalidad: Si no hubo hijos, el derecho se mantiene si acreditas haber vivido con la persona fallecida como si fueran esposos durante los años previos a su muerte.
Libertad de Matrimonio: El requisito esencial es que ambos (asegurado y concubina) estuvieran libres de matrimonio al momento del deceso. Si el trabajador se divorció antes de fallecer, la concubina puede reclamar el derecho aun si los hijos nacieron durante ese matrimonio previo.
Múltiples Concubinas (Nuevo Criterio): En un avance sin precedentes, la Corte determinó que si un trabajador tuvo varias relaciones de concubinato simultáneas, el IMSS ya no puede negar la pensión a todas. Ahora, el Instituto debe dividir el monto de la pensión entre las personas que acrediten legalmente la calidad de concubinas.
Requisitos para tramitar la pensión por viudez del IMSS
Para que el pago sea procedente, el asegurado fallecido debió cumplir con ciertas condiciones:
- Tener al menos 150 semanas cotizadas (excepto en casos de riesgo de trabajo).
- Estar vigente en sus derechos al momento de morir.
- Presentar acta de defunción, identificación oficial de la solicitante y la constancia de concubinato (emitida por un juez de lo familiar).
Toma en cuenta que este fallo no sólo es para nuevos casos. Quienes fueron rechazadas en el pasado por no cumplir con el tiempo mínimo de 5 años ahora pueden volver a presentar su solicitud bajo estas nuevas reglas.



