Se trata de armonizar las leyes secundarias con la Constitución en materia de juicios de amparo e impugnabilidad.
El Senado recibió dos iniciativas de la presidenta Claudia Sheinbaum para armonizar las leyes secundarias con la Constitución en materia de juicios de amparo e impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
Ambos proyectos fueron enviados a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República y de conformidad con el artículo octavo transitorio de la reforma judicial, se dispuso un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones a las leyes federales para dar cumplimiento del mandato constitucional.
Las dos iniciativas sientan las bases legales para una administración de justicia constitucional pronta, expedita, oportuna y que tenga como valor de guía el carácter supremo de la Constitución Nacional y los derechos de las personas, así como el interés social.
La primera iniciativa busca reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, para, entre otras cosas:
- Reflejar la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nueve integrantes; no obstante, se dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo.
- La Corte se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.
- También establece que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
- Se adecuará la terminología usada en el texto de la Ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, tales como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial, entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las Salas.
En tanto, la segunda iniciativa busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política, en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
Estas reformas son con el objetivo de adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan:
- Que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales, ni en acción de inconstitucionalidad, ni en controversia constitucional.
- Además, prevé que no procede la impugnación de adiciones o reformas a la Constitución, y se adiciona que en materia de controversias constitucionales éstas son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política.
- También se dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.
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