La prestación es un derecho que impacta positivamente a los trabajadores y a la economía en general.
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87, así como una gratificación anual que se entrega a los empleados por haber laborado dentro de la organización durante el año.
Así, es una prestación totalmente independiente al resto, es decir, adicional al salario mensual que el trabajador recibe y se entrega como una remuneración extra.
De esta manera, sí es un derecho por estar en la LFT, pero también cumple con funciones esenciales:
- Es una compensación adicional para reconocer el esfuerzo de los empleados a lo largo del año y un incentivo que valora el compromiso del trabajador con su empleador.
- Proporciona un alivio económico para afrontar los gastos de las celebraciones de fin de año para no afectar sus finanzas regulares.
De esta manera, no sólo es una obligación legal, sino una necesidad que impacta positivamente a los trabajadores y a la economía en general.
Entonces, ¿Cuándo y cuánto debe recibir el trabajador de aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días del sueldo base, como mínimo.
Por ejemplo, sí una persona gana el salario mínimo, que en 2024 es de 248.93 pesos, y trabajó durante todo el año, debe recibir al menos tres mil 733.95 pesos por concepto de aguinaldo.
La dependencia precisa que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Además, resaltó, la ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
La Profedet te ayuda
En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Profedet ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
En la Ciudad de México, cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.