La iniciativa incluye acceso a seguridad social, Infonavit, reparto de utilidades, entre otros, para trabajadores de plataformas como Rappi, Didi, Uber.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno a la Comisión de Trabajo la iniciativa presidencial para regular e incorporar derechos laborales y seguridad social a favor de trabajadores de plataformas digitales como Rappi, Uber, Amazon, Didi, entre otras.
La iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum que plantea reformas a los artículos 49, 50 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, incluye para estos trabajadores acceso a seguridad social, Infonavit, reparto de utilidades, aguinaldo, vacaciones y libertad sindical, entre otras prestaciones.
De acuerdo con la iniciativa, los trabajadores de plataformas digitales son aquellas personas que prestan servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
Como una relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.
Estima que, en promedio, los trabajadores de plataformas digitales realizan 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora laborada, siendo los restantes 15 minutos dedicados a periodos de espera.
Esto resulta en un factor de productividad de 0.75 horas efectivas por cada hora trabajada. Está métrica es esencial para entender la naturaleza del tiempo laboral en dichas plataformas y provee una base para evaluar adecuadamente las contribuciones laborales de los trabajadores de este sector emergente.
Entre otras, la propuesta establece la inscripción de trabajadores de plataformas digitales en el régimen obligatorio de seguridad social, retener y enterar el pago de cuotas, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría, e informar sobre las medidas de seguridad y salud.
Respecto al salario en el trabajo de plataformas digitales, se establece que éste se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En cuanto al contrato laboral de los trabajadores en plataformas digitales, la propuesta de reforma establece que deberá ser individual o colectivo, mismo que será diferenciado de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma, y podrá ser firmado de manera digital.
Asimismo, se prevé la obligación de que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorice y registre los contratos.
La reforma también precisa las reglas para que los trabajadores en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades reconocido por la Constitución conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que tendrá que ser superior a las 288 horas al año.
Reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año bajo un esquema laboral tradicional de ocho horas diarias de lunes a sábado y un día de descanso.
Lo anterior implica que un trabajador deberá acumular un total de 48 horas a la semana, 192 al mes o 384 horas de trabajo en dos meses para ser elegible para Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Sin embargo, en el contexto del trabajo en plataformas digitales, y aplicando el factor de 0.75 horas de trabajo efectivo por hora, el equivalente ajustado para la elegibilidad al PTU sería de 288 horas efectivas.