Aclara que en el sistema jurídico no se puede impugnar a la Constitución
El Poder Judicial de la Federación, con su resistencia al cambio, defensa a sus propios intereses y altas remuneraciones, pretende crear una crisis, pues se resiste a respetar la voluntad del pueblo, sostuvo Dolores Padierna.
La vicepresidenta en la Cámara de Diputados indicó que la reforma constitucional aprobada por el Senado en materia de supremacía constitucional, busca dejar claro que en el sistema jurídico no se puede impugnar a la Constitución.
Dicho de otra manera, explicó, no procede el juicio de amparo para reformas constitucionales, pues ninguna ley, decreto u acto de autoridad alguno de los Poderes de la Unión puede contravenir o estar por encima de la Constitución, pues es un principio vital para garantizar el equilibrio de Poderes.
Resalta que el Poder Judicial no puede revisar una norma consagrada en la Constitución
“A lo largo de su historia moderna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro en todas las resoluciones referentes a impugnaciones a textos constitucionales, que el Poder Judicial no puede revisar una norma consagrada en la Constitución”, expuso.
Dolores Padierna expresó que, en el pasado, reformas que resultaban violatorias de derechos humanos o abiertamente contrarias a la esencia del texto constitucional, por ejemplo, en materia de energía, se descartaban totalmente en la Suprema Corte.
Ahora, precisó, se tiene una reforma constitucional que no atenta contra derechos humanos, la división de poderes o principios de convencionalidad.
Sin embargo, dijo que la iniciativa es atacada por un Poder Judicial, que se contradice a sí mismo y manejar un doble criterio, y está en su mayoría imposibilitado para emitir resolución alguna sobre la reforma, dada su parcialidad, su conflicto de interés y su papel de juez y parte.
Citó ejemplos de reformas constitucionales de expresidentes que no se revisaron en el Poder Judicial, bajo el argumento de que no se pueden implementar mecanismos de control a una reforma constitucional, como la reforma indígena de Vicente Fox, en 2001.
Mencionó que cientos de integrantes de pueblos indígenas promovieron un amparo contra esta reforma, dado que no se había realizado consulta alguna para conocer la opinión de las comunidades sobre la reforma constitucional.
La Suprema Corte sabe que el Poder Judicial nopuede revisar una norma constitucional
Las y los habitantes de pueblos indígenas se habían quedado fuera de su propia reforma. En aquel entonces, la Suprema Corte fue clara al resolver que el Poder Judicial no puede revisar una norma constitucional, destacó.
También mencionó los arraigos del expresidente Felipe Calderón: en 2008, llevó a la Constitución la figura del “arraigo”, la cual permitía a la autoridad realizar detenciones arbitrarias y mantener encarcelados a los acusados hasta por casi 90 días, sin necesidad de que existiera algún tipo de resolución por parte de un juez.
No obstante, dijo que aunque la reforma es anticonvencional de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya lo señaló, se protegió procesalmente por la SCJN, por tratarse de un texto en la constitución y nunca la ha tocado.