En sede alterna, la Cámara de Diputados aprobó y por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, el dictamen para la Reforma constitucional al poder judicial.
Entre otros cambios, la reforma establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.
Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.
Tras doce horas de debate en la sala de Armas de la Ciudad deportiva de Magdalena Mixuca, se aprobaron asimismos los cambios con que se faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
La reforma constitucional establece que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.
Asimismo, la reforma faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
La SCJN pasa de 12 a 9 integrantes
Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.
Asimismo, establece un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.
Sentencia se tiene que dictar en un plazo máximo de 6 meses
También, fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
Así, con 357 votos a favor, 130 votos en contra y 0 abstenciones, se aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen y con modificaciones aceptadas por la Asamblea el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial.
El dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.