Sala Superior del TEPJF determinó infracciones por parte del presidente y otros funcionarios federales y locales.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador si difundió publicidad electoral durante el pasado proceso electoral, reiteró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con el fallo emitido durante la sesión, se confirmaron las violaciones a la ley electoral en tres ocasiones durante conferencias de prensa en Palacio Nacional donde estuvo presente López Obrador y otros funcionarios.
Uno de los temas analizados es la sentencia de la Sala Especializada en la cual se determinó infracciones por parte del presidente López Obrador y la secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), Alicia Bárcenas. Ambos funcionarios difundieron propaganda gubernamental durante el periodo de campañas del 21 de marzo pasado.
En la conferencia mañanera se hizo mención de las acciones para combatir la migración irregular, hecho considerado como propaganda gubernamental en periodo prohibido por estar en veda electoral.
Un segundo asunto fue la confirmación de la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos a través de la difusión de propaganda del gobierno federal durante la conferencia del 22 de marzo.
En esta segunda irregularidad fueron señalados el presidente López Obrador, el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García y otros funcionarios de la Oficina de la Presidencia de la República.
“Entonces, ahora es distinto y por eso nos da muchísimo gusto que en Veracruz gobierne Cuitláhuac de manera honesta. Ni modo que les diga qué pasaba antes en Veracruz porque ustedes lo saben muy bien, qué hacían los gobernadores, cómo vivían los gobernadores: grandes residencias, departamentos en el extranjero, yates; vivían colmados de atenciones, de privilegios”, comentó el presidente de México durante la mañanera.
La última es por lo expresado en la mañanera del 12 de abril por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
De acuerdo con el proyecto, se “apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial en tanto resultaron transgresoras de los principios rectores de la materia electoral».